lunes, 16 de agosto de 2010

II:Miradas a lo cultural: Legislaciones en torno a la cultura en Veracruz

Senderos de lo cultural
II: Miradas a lo cultural: Legislaciones en torno a la cultura en Veracruz
Lourdes Hernández Quiñones

El 11 de marzo del 2010 se publicó en la Gaceta oficial del Gobierno del Estado de Veracruz la Ley número 821 para el Desarrollo Cultural del Gobierno del Estado de Veracruz. Un instrumento jurídico en el que si bien colaboraron varias personas, estudiosos y gestores de la cultura, así como algunos artistas e intelectuales (los menos), resultó con varias lagunas y algunos artículos que merecerán un amplio análisis y, de ser posible, una reforma urgente.
De entrada la ley de referencia establece como su razón de ser el que “garantiza el ejercicio de los derechos culturales de la población veracruzana y regula el acceso y disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, con una perspectiva de respeto a la diversidad y sustentabilidad” Capítulo I, artículo 1o. Si bien en el cuerpo de este instrumento legislativo se aborda lo referente a la diversidad, el otro concepto, el de la sustentabilidad, se deja de lado, a pesar de que se trata de un asunto que resulta fundamental para el diseño y realización de proyectos que tengan una viabilidad y desarrollo a mediano y largo plazo. Muchos de los programas y actividades culturales son de largo aliento, pues se trata de sembrar semillas de creatividad que sólo florecen con el tiempo, así la introducción de este concepto de sustentabilidad cultural permitiría pensar no sólo en los aspectos económicos para dar continuidad a los proyectos, sino también en los aspectos culturales, como producciones simbólicas que están presentes en la cotidianidad de la gente.
En cuanto a la figura del Sistema Estatal para el Desarrollo Cultural (Capítulo V), un organismo honorario que tendrá entre sus funciones el fortalecimiento de la gestión cultural para establecerla como una de las prioridades estratégicas para el desarrollo del Estado, se requiere de definir con precisión los mecanismos para la selección de los cuatro representantes de los artistas y trabajadores culturales que se integrarán a dicho sistema, pues en la ley se establece que serán propuestos por las organizaciones. Existe, en este sentido, una tendencia a conformar asociaciones civiles con fines culturales, fundamentalmente para allegarse de recursos; sin embargo, muchas de estas agrupaciones no tienen un trabajo consolidado ni un reconocimiento. ¿Por qué, entonces, poner como requisito el ser propuesto para el sistema por agrupaciones constituidas? Es un punto que más que acotar, limita la participación de aquellos creadores e intelectuales que han preferido caminar en la soledad, produciendo y aportando.
En este mismo sentido está planteado lo referente al financiamiento y el fomento cultural (Capítulo VII) que establece en su artículo 39: “Sólo las personas y organizaciones que se inscriban en el Registro Estatal de Empresas, Organizaciones y Trabajadores Culturales tendrán acceso a los mecanismos de fomento y promoción de proyectos culturales”. Ya en otras ocasiones, como cuando entró en vigor el Tratado de Libre Comercio, Canadá había planteado la excepción cultural, esto es que para lo cultural tenga un tratamiento especial y no sólo el de una mercancía; sin embargo, en dicha ocasión se impuso el criterio de los Estados Unidos. Algo similar podría suceder con la pretensión de limitar los apoyos a los organismos constituidos y registrados, que la cultura sólo se vea como un negocio y no como la retribución al trabajo creativo que tanto aporta simbólicamente a nuestra nación y, en este caso, a la entidad. Pareciera que el criterio empresarial está prevaleciendo sobre la democracia y la democratización cultural que corresponde al estado.
En otros asuntos y sin que se haya divulgado, se hicieron modificaciones a la Ley 61 de creación del Instituto Veracruzano de la Cultura, reformas que si bien no afectan en lo general las funciones medulares de esta dependencia, sí dejan inquietudes. Por ejemplo, en su artículo 30, los apartados IX y XII en los que se habla de la promoción de eventos y reuniones regionales, nacionales e internacionales de carácter cultural; y de establecer relación con organismos del sector público federal, estatal, municipal e internacional, así como del sector privado, cuyos fines están relacionados con la cultura, respectivamente, se introdujo el añadido de internacional . De hecho tales acciones en otros países se han realizado desde su creación en 1987, entonces y aún hace algunos años, el IVEC tenía una presencia en varios países, pues su trabajo de promoción lo había conducido a un reconocimiento en otros ámbitos y latitudes.
En el caso del artículo 5o en el que se habla de la integración del Consejo Directivo, se hicieron ajustes por la reingeniería administrativa que reubicó al Instituto Veracruzano de la Cultura en la Secretaría de Turismo y Cultura, enmienda necesaria, sin embargo, la sorpresa es cuando se habla de la Secretaría Técnica de dicho consejo, la que estará a cargo del director de IVEC quien asistirá las reuniones con voz pero sin voto. Sin duda, un arma de dos filos.
El artículo 17º establece que “Las relaciones laborales del Instituto se regirán conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo”, y anteriormente este artículo señalaba que se regían por la Ley No. 51 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado. ¿Los trabajadores del IVEC conocerán esta modificación? En Veracruz, aquellos hombres y mujeres que laboran en el instituto Veracruzano de la Cultura, muchos de ellos desde su fundación, viven con orgullo su pertenencia a esta institución, a pesar del desánimo que ha privado en ellos durante gran parte de la actual administración. Será deseable que esta modificación sea para beneficiarlos.

No hay comentarios: